Una empleada afirmaba que fue despedida por no contestar al mail. La justicia dictó que la desconexión digital no es un derecho fundamental

  • La LOPDGDD establece el derecho a no responder comunicaciones fuera del horario laboral

  • La justicia ha declarado que no es un derecho fundamental

Trabajo
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Rubén Márquez

Editor - Trivia
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Rubén Márquez

Editor - Trivia

En 2018 se aprobó en España la LOPDGDD, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en la que se incluía el derecho a la desconexión digital. En ella se establece que los trabajadores tienen derecho a no responder comunicaciones fuera de su horario laboral para garantizar el descanso y la conciliación familiar, y una trabajadora ha hecho de ello su causa frente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La empleada asegura que el despido disciplinario de la empresa choca con su derecho a esa desconexión, y que no contestó a los correos de la empresa en los que le pedían justificar sus faltas porque estaba cuidando de su padre enfermo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que la desconexión digital no es un derecho fundamental, pero lo cierto es que el caso es bastante más complicado que reducirlo sólo a eso.

La desconexión digital no es un derecho fundamental

La versión de la trabajadora declaraba que solicitó una excedencia para cuidar de su padre, enfermo y con minusvalía, y ante la petición de la empresa de acreditar que era ella quien realizaba el cuidado directo, ella contestó asegurando que no podía aportar ningún documento que lo acreditase "debido a la difícil situación" que estaba pasando.

Tras seis ausencias y no contestar a los correos que le pedían justificarlas, la empresa se acogió al convenio colectivo de la empresa para tramitar el despido disciplinario alegando falta muy grave por faltas de asistencia injustificadas. Una actuación que el Juzgado de lo Social declaró como procedente al interponerse una demanda a la empresa.

Al llevar el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la trabajadora declaró que las ausencias se debían al cuidado de su padre, y que la no contestación a los correos se amparaba en su derecho a la desconexión digital. Aseguraba, además, que el despido era una represalia por haber solicitado la excedencia.

La realidad, según el tribunal, es que no había aportado pruebas que vincularan el despido a la solicitud de excedencia, y las faltas habían ocurrido antes de que la excedencia hubiese podido entrar en vigor. Respecto al derecho a la desconexión digital, apuntaban que no es un derecho fundamental y que, en cualquier caso, no se probó que las peticiones de la empresa se hubiesen sucedido en periodos de descanso, permisos o vacaciones.

Frente a una situación en la que se considere que se está vulnerando el derecho a la desconexión digital, lo que dicta la ley es que se revise el convenio colectivo para comprobar qué políticas ha adoptado la empresa en esa materia, se solicite por escrito el respecto a esa desconexión a recursos humanos frente a sospechas de incumplimiento, y que se acuda a la justicia laboral si el incumplimiento persiste y las comunicaciones y presiones por responder se producen fuera del horario laboral.

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