El Tribunal Superior ha dictado sentencia sobre el teletrabajo y los accidentes laborales. La clave estaba en una mujer que falleció trabajando en remoto

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí reconoce el accidente laboral en el teletrabajo

  • Trabajar en remoto implica seguir varios horarios que deberían estar previamente estipulados

Si muchas de nosotros ya teníamos dudas sobre hasta qué punto un percance de camino al trabajo podía considerarse un accidente laboral bajo la idea del in itinere, ahora el teletrabajo suma una duda más de la mano de un caso extremo, el fallecimiento de una trabajadora mientras trabajaba en remoto desde su casa. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia sobre el caso.

Tras morir por culpa de un infarto mientras teletrabajaba ofreciendo asistencia telefónica, su marido reclamó a la Seguridad Social las prestaciones por muerte y supervivencia pero recibió una respuesta inesperada. La indemnización debía correr a cargo de la mutua de la trabajadora porque se trataba de un accidente laboral. Y fue ahí donde empezaron los litigios.

Si te ocurre algo en el teletrabajo, ¿se considera accidente laboral?

Dos años después ahora Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictamina que en realidad no se trata de un accidente laboral por una sencilla razón, el horario de la trabajadora no estaba debidamente estipulado y, tras ocurrir la desgracia a las 15:00h y revelarse que la mujer aún no había comido, es imposible dictaminar si en el momento de la muerte estaba trabajando o no.

Según indican no se puede presuponer que "todo lo que suceda en el domicilio deba calificarse como laboral si no guarda relación efectiva con el desarrollo del trabajo", así que dictaminar que estaba trabajando sólo puede aplicarse si previamente se han acreditado "los elementos de tiempo y lugar de trabajo". Así, el fallo reconoce que:

"Bien podía estar en su hora de descanso, dedicada usualmente a la comida, pero que podía dedicar a cualquier otro tipo de actividad fuera del contexto laboral, no existiendo evidencia o al menos un vestigio de una mínima calidad, de que al momento de producirse el evento en cuestión la causante se encontrara realizando algún tipo de tarea profesional para su empresario".

Ni la Seguridad Social ni la mutua se harán cargo de las indemnizaciones relacionadas con el accidente laboral, así que supone una llamada de atención tan buena como cualquier otra para revisar tu situación. Si estás trabajando en remoto o te llega una oferta de teletrabajo sería conveniente que revises qué horarios se estipulan en tu contrato de cara a evitar tener problemas sobre quién se encarga de qué si en algún momento sufres un accidente laboral.

Imagen | Luca Bravo

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