España tiene nueva Ley de Comunicación audiovisual con un apartado para 'influencers': estas son sus claves

España tiene nueva Ley de Comunicación audiovisual con un apartado para 'influencers': estas son sus claves
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El nuevo marco normativo busca velar por los derechos de los consumidores en estos nuevos formatos.

Este mes de julio ha entrado en vigor en España la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual que busca promover el desarrollo ordenado del mercado, estableciendo un terreno de juego equilibrado para todos los prestadores de servicios que compiten en el mercado por una misma audiencia, y eso incluye tanto a servicios de streaming como Netflix como plataformas de intercambio de vídeo e influencers.

El tema ha tenido un largo debate parlamentario, y también a través de redes sociales, pero una vez aplicado en 3DJuegos hemos querido echar un vistazo al BOE y quedarnos con la parte que más puede repercutir en el terreno de los videojuegos, aquel que afecta a los creadores de contenidos, 'streamers' o 'influencers'. "La irrupción y consolidación de estos nuevos agentes requiere de un marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a estos servicios, la protección del consumidor y la competencia", dice la ley.

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Más en detalle, el marco normativo ya en vigor busca generar obligaciones en "usuarios de especial relevancia" (o 'influencers') que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma. Pero, ¿qué considera el Estado como 'influencer'?

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  2. El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
  3. El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  4. La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  5. El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.

La ley indica que aquellos que entren en esta clasificación deben inscribirse en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y, además, habrán de respetar en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales, que regula sus derechos a difundir comunicaciones comerciales audiovisuales así como los diferentes tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales que se pueden emitir o difundir a través de los servicios de comunicación audiovisual.

En última instancia, el nuevo marco normativo busca fomentar la adopción de códigos de conducta por parte de estos usuarios, que permita al estado, entre otras cosas, velar mejor por la protección de los usuarios, incluidos los menores de edad, tanto por la publicidad que puedan encontrar como por los contenidos que puedan ofrecer. Por ejemplo, tendrán que indicar contenidos promocionados.

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